Sobre el Derecho Universal a Educación de Calidad: ¿es un derecho y es universal?


La educación como proceso es lo que le ha permitido al ser humano organizarse en grupos para asegurar su supervivencia y desarrollar su identidad cultural y transmitirla de una a otra generación a través de conductas, costumbres, marcos de ideas, medios de comunicación y sistemas de representación basados en signos y símbolos dotados de significado.


Como especie diferenciada, la humanidad ha tenido enormes avances con invenciones y creaciones trascendentales, pero el orden social resultante ha dado origen a problemas históricos aún sin resolver como la pobreza, el racismo, la esclavitud, el tráfico de personas, la explotación sexual, el desempleo, las guerras, entre otros. Un orden no exento de conflicto entre grupos antagónicos y sociedades luchando por su bienestar y los medios para lograrlo como la posesión de las riquezas naturales o la dominación de unos sobre otros. De ahí que haya sido necesario crear los Estados formales y organismos multilaterales regidos por leyes de obligatorio cumplimiento para ordenar a las sociedades y atender estos fenómenos complejos que atentan contra cada ser humano y sus derechos naturales a la vida, la dignidad, la identidad, la educación.


La educación es un derecho humano fundamental reconocido universalmente en documentos de alcance internacional en los que se recogen derechos esenciales de la humanidad. Están la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 que establece el derecho de toda persona a la educación y que ésta debe tener entre sus fines el pleno desarrollo de la personalidad humana, el favorecimiento de la comprensión y la tolerancia entre las sociedades (artículo 26); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976 que declara que todo ser humano tiene derecho a la educación, que debe orientarse al desarrollo en la persona del sentido de su propia dignidad y que debe ser accesible para todos desde la primaria (artículo 13); y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que señala el derecho a la educación del infante y el desarrollo pleno de su identidad, sus capacidades y su relación con el resto de la sociedad (artículos 28 y 29).


Derecho que también se reconoce en las Constituciones políticas de los países del mundo y América Latina y el Caribe como, por ejemplo, Perú y Venezuela. En el primero la educación tiene por finalidad el desarrollo de la persona (artículo 13) y es obligatoria desde la primaria (artículo 17), mientras en el segundo, la educación es el proceso por el cual se desarrolla la persona y su dignidad (artículo 3), es un derecho humano y un deber social (artículo 102), y toda persona tiene derecho a educación de calidad (artículo 103).

Es claro el avance hacia el establecimiento de la educación como derecho humano universal, pero los resultados tangibles para su goce efectivo aún son parciales; todavía hay 774 millones de personas adultas en el mundo que no han gozado de este derecho (Global Ignatian Advocacy Netwok, 2012, citado por CPAL et al, 2019), 617 millones de niños y adolescentes en todo el mundo que carecen de un nivel mínimo en lectura y matemáticas, más de 387 millones de niños con edad para estar en primaria y 230 millones de adolescentes con edad para cursar el primer ciclo de secundaria (Instituto de Estadística de UNESCO, citado por Revista Semana, ¿Cómo va la educación en América Latina?, Marzo 10 de 2017).

Para que haya educación universal de calidad se requiere que ésta reúna varias condiciones esenciales en todas partes del mundo, comenzando por que el Estado y la familia cumplan su obligación de que se haga efectiva, que sea gratuita, incluyente, generalizada y accesible para todos, con igualdad de oportunidades y equidad en instituciones con buena infraestructura, con educadores motivados, bien pagados y capacitados. Garantizarla para el amplio espectro de la diversidad humana sin importar su condición económica, condición social, género, necesidades especiales, pertenencia étnica, religiosa o ubicación geográfica, y asegurar la permanencia y prosecución de los estudios formales hasta el nivel más alto.

De acuerdo con el concepto empleado por OREALC/UNESCO (2007), puede aceptarse entonces como educción de calidad aquella en la que se garantiza equidad, relevancia, pertinencia, eficacia y eficiencia. Es decir, atiende las diferencias de los sujetos y ofrece los recursos necesarios para que los estudiantes, según sus capacidades y necesidades, logren su máximo aprendizaje y desarrollo para ser ciudadanos dignos, libres, con empleo y capaces de culminar todas las etapas de sus estudios. También que los contenidos y los aprendizajes sean significativos, útiles y tengan sentido para los sujetos, que sirvan para su desenvolvimiento social y el éxito ulterior de su proyecto de vida. Que sea una educación flexible y adaptable tanto a las características del individuo como su contexto local, que se tengan en cuenta las diferencias de origen y el contexto sociocultural de la persona. Por último, que los fines establecidos sean realmente logrados con la inversión de los recursos suficientes.

La educación es una condición intrínseca, única e indisociable del ser humano, que proviene de su inherente capacidad para pensar, soñar, planificar, proyectarse hacia el futuro y aprender en su andar adaptativo en un universo que se esfuerza por comprender. Donde hay un ser humano, hay necesariamente un ser-en-educación capaz de alcanzar su plenitud espiritual y material. Pero para lograrlo, debe recurrir a su vez la educción como único medio para desarrollar y ejercer su humanidad, trascender sus limitaciones biológicas y perfeccionarse en el tiempo.

La educación de calidad sí es un derecho universal, pero parcialmente concretado. Todavía hay mucho por hacer para lograr que toda persona en el mundo, especialmente aquellos que todavía están en la línea de pobreza, acceda y pueda desarrollar en profundidad su humanidad, su dignidad y su libertad.

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